Tipologia: Compromiso coniunto para la prevención del acoso sexual
Data firma: 17 gennaio 2019
Parti: Melià e Uita
Settori: Commercio-Turismo, Melia
Fonte: iuf.org

Sommario:


Compromiso coniunto para la prevención del acoso sexual
Anexo al Acuerdo Marco Internacional Melià-Uita del 9 de diciembre de 2013


Preambulo
Prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo es una condición indispensable para el respeto de los derechos humanos fundamentales, y también refleja la importancia que Melià y la UITA atribuyen a la salud y la seguridad en el trabajo.
Segùn la OIT, el acoso sexual constituye una forma de discriminación a la que se refiere el Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empieo y de ocupación, uno de los Convenios fundamentales de està institución. Éste afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a buscar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econòmica y en igualdad de oportunidades.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, ha definido el acoso sexual corno una forma particular de discriminación fundada en el sexo, y ha precisado que en su definición se deberfan incluir tanto el acoso quid pro quo y el acoso en un entorno de trabajo hostil. La dimension "quid pro quo" del acoso està definida corno "cualquier comportamiento verbal, no verbal o fisico de naturaleza sexual u otro comportamiento basado en el sexo, que afecta la dignidad de las mujeres y de los hombres, el cual es no deseado, irrazonable y ofensivo para el destinatario; el rechazo de una persona, o la sumisión a ella, siendo este comportamiento utilizado, explfeita o implicitamente, corno el fundamento de una decision que afecta el trabajo de esa persona". Y el "entorno de trabajo hostil" consiste en un "un comportamiento que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el destinatario".
En el marco de este compromiso, Melià reconoce la obligación de respetar las leyes y reglamentacìones de los paises en los cuales opera Melià. Ciertas disposiciones contenidas en los compromisos acordados entre Melià y la UITA pueden ser màs favorables que la de ciertos paises en su legislación nacional. En este caso, Melià procurarà, mediante el diàlogo, realizar sus mejores esfuerzos para promover los principios màs ventajosos reconocidos en este compromiso, para luchar contra el acoso sexual en el trabajo, tanto en sus centros y oficinas corporativas, corno en los establecimientos en los que opere bajo sus marcas.

Declaración de intenciones
Este compromiso se fundamenta en los esfuerzos desplegados por Melià y la UITA relativos a la diversidad y la inclusion para fomentar el desarrollo profesional de todos los individuos, sin distinción de sexo, edad, origen ètnico, discapacidad u orientación sexual.
Y se enmarca en la preocupación de Melià y de la UITA por salvaguardar la dignidad del conjunto de personas que trabajan en el àmbito de Melia, asi corno de sus derechos relacionados con su integridad fisica y moral y no dìscriminación.
Por este motivo, consideran oportuno abordar la problemàtica del acoso sexual en las relaciones laborales, partiendo de la base de que no està permitido.
El acoso sexual puede causar una profunda angustia y una alteración de la salud. El acoso sexual puede provocar la perturbación del trabajo de quienes son sus victimas. Puede igualmente conducir a estas ultimas a abandonar su empieo, si el lugar de trabajo es la fuente de dicho acoso.
El acoso sexual es una forma de violencia fisica o verbal que afecta de forma desproporcionada a las mujeres en su lugar de trabajo. No obstante, debemos velar para que sea igualmente tornado en cuenta y tratado de la misma forma el acoso sexual contra los hombres o basado en la orientación sexual, independientemente de la posición jeràrquica de los trabajadores/as o su tipo de reìación contractual con Melià, teniendo en cuenta que el acoso puede provenir de distintos àmbitos, incluyendo los propios clientes o los proveedores.
El acoso sexual en el trabajo puede tener circunstancias agravantes cuando se produce en una situación donde es una condición, implicita o explicita, para la contratación, corno una condición para conservar un empieo o corno un factor que influye sobre las condiciones de empieo y/o la evolución de la carrera laboral.
Melià y la UITA desean asegurarse que todos los trabajadores/as sean conscientes de los actos que constituyen acoso sexual y que ellos/as comprendan pienamente lo que se espera de ellos/as, sepan còrno identificar un posible problema y puedan denunciar con toda confianza los presuntos abusos, contando Melià con un canal de denuncias propio, corno uno de los medios de prevención.
Melià y la UITA han identificado conjuntamente las acciones y las mejores pràcticas que deben ser comunicadas a las organizaciones afiliadas, para permitir acciones concretas y medidas de seguimiento.

Principios, procedimientos y procesos para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo
Las mejores pràcticas y acciones convenidas entre Melià y la UITA estàn basadas sobre los siguientes principios:
• el acoso sexual es objeto de "tolerancia cero" por parte de Melià, de la UITA y de sus organizaciones afiliadas;
• el acoso sexual es una infracción que, demostrada, darà lugar a la maxima sanción disciplinaria que conforme a la normativa local aplicable
corresponda;
• en caso de acoso sexual, cuando el agresor sea parte del personal de Melia, sera dicho agresor, cuando sea necesario, quien sera reubicado sin perjuicio de quedar sujeto a toda otra sanción, que puede Negar hasta su despido de la comparila, y elio de conformidad con la legislación del pais, e independientemente de su posición jeràrquica dentro de la compania;
• Melià asegurarà que todos sus trabajadores/as reciban información relativa a està politica y a los derechos y responsabilidades que les incumben y podrà asimismo organizar capacitación sobre este tema;
• Las falsas denuncias sobre acoso sexual produciràn las mismas consecuencias arriba mencionadas;
• los sindicatos afiliados a la UITA que representan a los trabajadores/as de Melià podràn asegurar las actividades de concienciación y capacitación de sus propios afiliados.
Melià reconoce la importancia de la puesta en pràctica de un protocolo de actuación locai concerniente al acoso sexual en el trabajo, en conocimiento de los trabajadores/as y especifico para cada pais y su legislación, con el fin de denunciar los incidentes de acoso sexual y permitir que tales incidentes sean investigados y tratados con total confidencialidad y neutralidad. La información recogida en el marco de estos procedimientos sera tratada por personas de confianza con formación especifica, con el propòsito de poder efectuar una investigación honesta e imparcial respecto a los casos senalados.
Melià no tolerarà represalias o intimidaciones contra un trabajador/a que constata y da cuenta de problemas vinculados con el acoso sexual en cualquiera de sus formas, que los denuncie y/o que participe en los procedimientos concernientes a un presunto caso de acoso sexual, bajo la condición que elio sea de buena fe y sobre la base de hechos reales.
Melià trabajarà con los sindicatos representatives afiliados a la UITA para garantizar que sea tenida en cuenta la información refenda a sus compromises de luchar contra el acoso.
En los paises donde no hay afiliados de la UITA, y Melià desarrolla su actividad, Melià deberà utilizar este compromiso corno punto de referencia para implementar estas medidas para prevenir el acoso sexual.
Melià se compromete a utilizar su influenza para resolver cualquier caso de acoso sexual que pudiera surgir en el marco de sus relaciones con los titulares de los establecimientos gestionados o franquiciados, subcontratistas, proveedores de bienes o servicios o cualquier otro tipo de relación empresarial que opere para, con o bajo sus marcas. Igualmente, Melià se compromete a darlo a conocer a todos y cada uno de sus grupos de interés, incluidos los clientes, a través de los canales de información mas adecuados. Todo elio con independencia de las medidas que sean de aplicación conforme al derecho local donde se haya producido la situación denunciada.
Melià dejarà clara su politica de tolerancia cero para el acoso sexual, entendida corno pilar fundamental de su politica de RSC y recogida entre los principios rectores de la Politica de Derechos Humanos de Melià,

Próximas etapas
Melià y la UITA consideran que se requieren acciones concretas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo. Melià acoge con satisfacción la participación de la UITA en su asistencia en la materialización de los compromisos y de un intercambio sobre las mejores pràcticas, la concienciación y el seguimiento.
A efectos de garantizar la eficacia de las medidas destinadas a combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo en cada pais y asegurarse que sean conocidas las bases de los principios enunciadas precedentemente, las partes acordaràn procedimientos periódicos de examen para evaluar los avances de sus diferentes acciones (reunion anual).
El presente documento serà traducido al inglés, teniendo en cuenta que la version prevalente serà la espanola.

Firmado en Palma a 17 de enero de 2.019.